Resumen del Artículo Disposición transitoria quinta

Artículo Disposición transitoria quinta del Concierto Económico con el País Vasco (ConcEcPV) — Disposición transitoria quinta. El régimen tributario aplicable a las agrupaciones de interés económico y las uniones temporales de empresas constituidas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Concierto Económico será el correspondiente al País Vasco cuando no…

ConcEcPVVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición transitoria quintaDisposición transitoria quinta

Disposición transitoria quinta.

El régimen tributario aplicable a las agrupaciones de interés económico y las uniones temporales de empresas constituidas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Concierto Económico será el correspondiente al País Vasco cuando no superen su ámbito territorial.

Norma publicada: 23 de mayo de 2002

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria quinta

¿Qué dice el Artículo Disposición transitoria quinta del ConcEcPV?

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¿Dónde se ubica el Artículo Disposición transitoria quinta dentro del ConcEcPV?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición transitoria quinta?

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